Primer Congreso Constituyente
334 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 129 El Peruano que fuere convencido de este tráfico, pierde los derechos de naturaleza. Art. 139 El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizar– se en el Perú. Art. 149 Los oficios prescritos por la justicia natural, son obliga– ciones que muy particularmente debe llenar todo Peruano, haciéndose indigno de este nombre el que no sea religioso, el que no ame a la pa– tria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo. . Art. 159 La fidelidad a la Constitución, la observancia de las le– yes, y el respeto a las autoridades comprometen de tal manera la res– ponsabilidad de todo Peruano, que cualquier violación en estos respec– tos lo hace delincuente. Art. 169 La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el de las contribuciones, obligan a todo Peruano en con– formidad de sus fuerzas y de sus bienes. Art. 179 Para ser ciudadano es necesario: 19 Ser Peruano. 29 Ser casado, o mayor de veinticinco años. 39 Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840. 49 Tener una propiedad, o ejercer cualquier profesión, o aite con título público, u ocuparse en alguna industi-ia útil sin sujeción , a otro en clase de sirviente o jornalero. Art. 189 Es también ciudadano €1 extranjero que obtuviere carta de ciudadanía. Art. 199 Para obtenerla, además de reunir las calidades del artícu– lo 17, deberá haber traído, fijado o enseñado en el país alguna inven– ción, industria, ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obli– guen a contribuir directamente; o establecídose en el comercio, en la agricultura, o minería, con un capital considerable; o hecho finalmen– te servicios distinguidos en pro y defensa de la nación: todo a juicio del Congreso. Art. 209 Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido car– ta de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la independen– cia, y reúnan las condiciones del aitículo 17. Art. 21 Q Se moderará,n estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de América, según sus convenciones re– cíprocas con la República.
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