Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 335 Art. 229 Sólo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el derecho de elección en los casos pre~ fijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los Peruanos que aún no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admiti– dos a los empleos; que por otra parte no exijan edad legal. Art. 239 Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios. Art. 249 El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente: 19 En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libre– mente.. 29 Por la condición de sirviente doméstico. 3Q Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro público. 4Q Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. 59 En los procesados criminalmente. 69 En los casados que sin causa abandonen sus mujeres, o que noto– riamente falten a las obligaciones de familia. 79 En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida es- candalosa ofendan la moral pública. 89 Por comerciar sufragios en las elecciones. Art. 259 Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente: lQ Por naturalizarse en tierra de gobierno extranjero. 29 Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación: la que no tendrá lugar en los traidores a la pa– tria, sin pruebas muy circunstanciadas a juicio del Congreso. Art. 269 Las condiciones que indica este capítulo, calificadas legal– mente se tendrán en consideración al arreglar el censo constitucional cada quinquenio, del que se formará el registro cívico de toda la Re– pública. SECCION SEGUNDA DEL GOBIERNO CAPITULO PRIME.RO Su forma Art. 279 El gobierno del Perú es popular representativo. Art. 28<? Consiste su ejercicio en la administración de los tres po– deres legislativo, ejecutivo y judiciario, en que quedan dividida~ las principales funciones del poder nacional.

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