Primer Congreso Constituyente
336 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 299 Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ningu– na de las atribuciones de los otros dos. CAPITULO II Poder Electoral Art. 309 Tocando a la nación hacer sus leyes por medio de sus re– presentantes en Congreso, todos los ciudadanos deben concurrir a la elección de ellos, en el modo que reglamente la ley de elecciones, con– forme a los principios que aquí se establecen. Esta es la única función del poder nacional que se puede ejercitar sin delegarla. Art. 319 La elección de diputados se hará por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia, señalándose para la reunión de los primeros el primer domingo de Mayo y para la de los segundos el primer domingo de Junio, a fin de que en Setiembre puedan reunir– se todos los diputados en la capital de la República. Art. 329 Constituyen los colegios electorales de parroquia todos los vecinos residentes en ella que estuviesen en ejercicio de la ciuda– danía, presididos por el alcalde o regidor que se designare, y asisten– cia del secretario y escrutadores que nombrará el colegio de entre los concurrentes.; Art. 339 Por cada doscientos individuos se nombrará un elector, cualquiera que sea el censo parroquial. Art. 349 Para ser elector parroquial se exige: 19 Ser ciudadano en ejercicio. 2Q Ser vecino y residente en la parroquia. 3Q Tener una propiedad que produzca trescientos pesos cuando me– nos, o ejercer cualquiera arte, u oficio, o estar ocupado en algu– na industria anualmente, o ser profesor público de alguna cien– cia. Art. 35Q Los colegios electorales de parroquia remitirán cerradas ·y selladas a la Municipalidad de la capital de la provincia las- actas de sus elecciones, a fin de que contestada la identidad de los elegidos, pue– dan tener lugar los actos subsecuentes. Art. 369 Forman los colegios electorales de provincia todos los electores de parroquia reunidos en su capital presididos por un ciuda– dano nombrado por ellos mismos, y asistencia del secretario y escru– tadores que se elegirán de su ·seno. Art. 379 Reunido el colegio procederá a elegir en sesión pública permanente los representantes o diputados que correspondan a la pro– vincia.
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