Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 337 Art. 389 Elegirá asimismo un suplente por cada tres diputados propietarios. Y si no correspondiere a la provincia más que uno solo de éstos, elegirá sin embargo un suplente. Art. 399 Los colegios electorales de provincia remitirán cerradas y selladas al Senado conservador las actas de sus elecciones, para el fin indicado en el artículo 34. Art. 409 El cargo de elector cesa verificadas las elecciones, pero si en el intervalo de una legislatura a su renovación, ocurriere moti– vos de elecciones, se reunirán los mismos electores. Art. 419 Mientras se aumenta considerablemente la población, se declara por base representativa para cada diputado, la de doce mil al– mas.: Art. 429 La provincia que no tuviere este número, pero que pase de la mitad, elegirá sin embargo un diputado. Y la que tuviere esta so– bre los doce mil elegirá dos diputados, y así progresivamente. Art. 439 Para el grave encargo de representante es necesario: 19 Ser ciudadano en ejercicio. 29 Ser mayor de 25 años. 39 Tener una propiedad o renta ·de ochocientos pesos cuando me– nos, o ejercer cualquiera industria que los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia. 49 Haber nacido en la provincia, o estar avecindado en ella diez años antes de su elección, pudiendo recaer ésta en individuos del colegio electoral. Art. 449 Verificada la elección, otorgará cada colegio electoral de provincia a sus representantes, los correspondientes poderes, con arre– glo a la fórmula que prescriba la ley reglamentaria de elecciones. Art. 459 Tanto para ser elector como para ser diputado, es indis– pensable la pluralidad absoluta de sufragios. Art. 469 Los sufragios serán secretos, registrándose después su resul– tado en los libros correspondientes, para depositarlos en el archivo públi– co de elecciones, que se conservará en la capital de la provincia. Art. 479 Toda duda en punto de elecciones, se decidirá por el pre– sidente, escrutadores y secretarios de cada colegio electoral, sin nece– sidad de otro recurso para este solo efecto. Art. 489 El cargo de electores es inexcusable: lo es también el de diputado, excepto el caso de ser reelegido antes de los cuatro años de haber cesado.

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