Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 339 Art. 589 Ningún diputado durante su diputación, podrá obtener pa– ra sí, ni pretender para otro, empleo, pensión o condecoración alguna, si no es ascenso de escala en su carrera. Art. 599 En las acusaciones criminales contra los diputados no en– tenderá otro juzgado ni tribunal que el del Congreso, conforme a su re– glamento interior; y mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. Art. 609 Son facultades exclusivas del Congreso: 1 ~ Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o de– rogarlas. 2~ Conceder indultos generales o particulares. 3~ Aprobar los reglamentos de cualesquier cuerpo, o establecimien– tos nacionales. 4~ Crear milicias nacionales, y aumentar o reducir las fuerzas de línea. 5~ Decretar el aumento o disminución de las fuerzas navales. 6~ Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del po– der ejecutivo, y requerir a éste para que negocie la paz. 7~ Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores en todos respectos. 8~ Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que va– ya liquidándose. 9~ Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sos– tén y defensa de la República. 10. Aprobar la repartición de las contribuciones entre los departa– mentos y provincias. ll. Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista de los datos que suministre el poder ejecutivo. 12. Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la Repú– blica, pudiendo empeñar el crédito nacional. 13. Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos. 14. Determinar la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas. 15. Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspon– diente dotación. 16. Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía. 17. Conceder títulos de villa, o de ciudad a lo~ lugare~.
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