Primer Congreso Constituyente
340 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 18. Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y fundar nuevas poblaciones, previo el informe del poder ejecutivo. 19. Conceder premios a los beneméritos de la patria, y decretar ho-– nores a su memoria. 20. Conceder privilegios temporales a los autores de alguna inven– ción útil a la República. 21. Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avi– var el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos más célebres de la independencia n,acional. 22. Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por me– dio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conserva– ción y progresos de la fuerza intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras. 23. Crear establecimientos de caridad y beneficencia. 24. Elegir el presidente y vice-presidente de la República de entre los individuos que le proponga el Senado. 25. Designar por escrutinio los senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma provincia. 26. Nombrar cada bienio los individuos de la junta conservadora de la libertad de imprenta. 27. Proteger la libertad de imprenta de modo que jamás pueda sus~ penderse su ejercicio, ni mucho menos abolirse. 28. Prestar o negar su consentimiento para ·el ingreso de tropas ex– tranjeras, y estación de escuadras en el territorio y puertos de la República; y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiem– po las precauciones con que deban admitirse. 29. Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República. 30. Gozar del derecho de policía en la casa de sus sesiones, y fue– ra de ella en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atri– buciones, y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer cas– tigar con las penas establecidas a todo el que le faltare al de– bido respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o con– tra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquiera otro mo-– do desobedeciere o embarazare sus órdenes y deliberaciones. 31. Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los diputados exis– tentes.
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