Primer Congreso Constituyente

342 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE CAPITULO V Poder Ejecutivo Art. 729 Reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República. Art. 739 Todos los actos de su .administración serán suscritos por el ministro de Estado en el despacho respectivo. El que careciere de es– ta circunstancia se reputará como no dimanado de este poder. Art. 74Q El ejercicio del poder ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de presidente cuatro años; y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro. Art. 75Q Para ser presidente se requiere: 1 Q Ser ciudadano del Perú por nacimiento. 2Q Reunir las mismas cualidades que para ser diputado. Supone además esta magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, pru– dente y liberalmente una República. Art. 769 Habrá un vice-presidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el poder ejecutivo por muerte, renuncia, desti– tución del presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmen– te la fuerza armada. Art. 779 En defecto del vice-presidente administrará el poder eje– cutivo el presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo pre-sidente. 1 Art. 78Q El presidente es responsable de los actos de su adminis– tración. Art. 799 El presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Cons– titución y a las leyes. Art. 80Q Además son facultades exclusivas del presidente: lª' Promulgar, mandar ejecutar, guardar y cumplir las leyes, de– cretos y resoluciones del Congreso, y expedir ·1as providen– cias indispensablemente necesarias para su efecto. 2ª' Tiene el mando supremo de la fuerza armada. 3~ Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución. 4~ Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Con– greso. 5~ Entrar en tratados de paz y alianza, y otros convenios proce– dentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.

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