Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 343 6ª' Decretar la inversión de los caudales destinados por el Con– greso a los diversos ramos de la administración pública. 7~ Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de coronel in– clusive para arriba con acuerdo y consentimiento del Senado. 8~ Nombrar por sí los ministros de Estado; y los agentes diplo– máticos de acuerdo con el Senado. 9ª' Velar sobre la exacta administración de justicia en los tribu– nales y juzgados sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaren. · 10ª' Dar cuenta al Congreso en cada legislatura de la situación po– lítica y militar de la República, indicando las mejoras o refor– mas convenientes en cada ramo. Art. 819 Limitaciones del poder ejecutivo: 1ª' No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consenti– miento del Congreso, y en su receso sin el del Senado. 2ª' No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso. 3ª' Bajo ningún pretexto puede conoéer en asunto alguno judicial. 4ª' No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública, el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro h~ras pondrá al detenido a disposición de su respectivo juez. 5ª' Tampoco puede imponer pena alguna. El ministro que firmare la orden y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la li– bertad individual. 6ª' No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las se– siones del Congreso. CAPITULO VI Ministros de Estado Art. 829 Habrá tres ministros de Estado: uno de Gobierno y Rela– ciones Exteriores, otro de Guena y Marina, y otro de Hacienda. Art. 839 El régimen interior de los ministerios depende del regla– mento que hiciere el Congreso. Art. 849 Son responsables in solidum los ministros por las resolu– ciones tomadas en común, y cada uno en particular por los actos pecu– liare5- a su departamento.

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