Primer Congreso Constituyente

344 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 859 Los ministros son el órgano del gobierno en los departa– mentos de su dependencia, debiendo firmar las órdenes que emanen de este poder. Art. 869 Para ser ministro se requieren las mismas calidades que se exigen en la persona que administra el poder ejecutivo. CAPITULO VII Senado Conservador A1t. 879 Se compone de tres senadores por cada departamento ele– gidos por las provincias, y designados conforme a la facultad 25 del ca– pítulo 3. Art. 88Q Cada provincia elegirá dos senadores propietarios, y un suplente, y remitirá las actas de su elección al Congreso. Art. 89Q El cargo de senador durará doce años, distribuyéndose su número por lo que hace a su renovación por cada departamento en tres órdenes. Los de la primera cesarán al fin del cuarto año: los de la se– gunda al del octavo; y los de la tercera al del duodécimo; de suerte que cada doce años se renueve la totalidad del Senado, saliendo por suerte en los dos primeros cuatrienios los que deben cesar. Art. 909 Las atribuciones del Senado son: lª' Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos. 2ª' Elegir y presentar al poder ejecutivo los empleados de la lista civil de la República, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la nación. 3~ Convocar a Congreso extraordinario, si fuere necesario, decla– rar la guerra o hacer tratados de paz, o en otras circunstan– cias de igual gravedad, o cuando para ello le excitare el poder ejecutivo. 4~ Convocar a Congreso ordinario, cuando no lo hiciere el poder ejecutivo en el tiempo prescrito por la Constitución. 5~ Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordi– narios, que ha lugar a formación de causa contra el magistra– do que ejerciere el poder ejecutivo, sus ministros, y el Supre– mo Tribunal de Justicia. 6~ Prestar su voto consultivo al poder ejecutivo en los negocios graves de gobierno, y señaladamente en los que respectan al interés particular de los departamentos, y en los de paz y guerra. 7~ Abrir empréstitos dentro de la República en caso necesario. 8~ Resolver en conformidad del artículo 63.

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