Primer Congreso Constituyente
348 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 1149 Queda abolido el recurso de injusticia notoria. Art. 1159 Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El código criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital a los casos que exclusiva– mente la merezcan. Art. 1169 Ninguna pena .infama a ob·o individuo, que al que la me– reci6 por la. aplicación de la ley. Art. 1179 Dentro de 24 horas se le hará saber a todo individuo la causa de su arresto, y cualquiera omisión en este punto ~e declara aten– tatoria de la libertad individual. Art. 118Q Nadíe puede allanar la casa de ningún Peruano, y caso que lo exija fundada e indispensablemente el orden público, se expedi– rá por el Poder Ejecutivo la orden conveniente por escrito que remitfrá desde luego al juez que conozca de la causa, con la exposición de los da– tos que motivaron este procedimiento para que obre en el proceso. Art. 1199 El agente que se excediere bien en la sustancia de la or– den que indica el artículo anterior, bien en el modo de cumplirla, inju– ria la autoridad y la ley, y será castigado a proporción del abuso. Art. · 1209 No podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el juez de paz. Art. 1219 Todas las leyes anteriores a esta Constitución, que no se opongan al sistema de la independencia, y a los principios que aquí .se establecen, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los códigos civil, criminal, militar y de comercio. CAPITULO IX Régimen interior de la República Art. 1229 El gobierno político superior de los departamentos resi– de en un ciudadano denominado prefecto. Art. 1239 El gobierno político de cada provincia en un ciudadano que se denominará intendente. Art. 1249 El de los distritos en un ciudadano que igualmente se nombrará en cada uno de ellos con la denominación de gobernador. Art. 125Q Las atribuciones del prefecto, intendente y gobernador se reducirán a mantener el orden y seguridad pública en sus respecti– vos territorios, con subordinación graduaJ al Gobierno Supremo, y a cuidar de que los funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus obligaciones..
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