Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 349 Art. 1269 También les corresponde la intendencia económica so– bre la Hacienda pública. Art. 1279 Les está prohibido absolutamente todo conocimiento ju– dicial, pero si la tranquilidad pública exigiere fundadamente la apre– hensión de algún individuo, podrán ordenarla desde luego, poniendo al preso dentro de 24 horas a disposición del juez, y remitiéndole los an– tecedentes. Art. 1289 Esta disposición tendrá lugar, cuando el tiempo y las cir– cunstancias no permitieren de algún modo, poner en noticia del juez la necesidad de la aprehensión. Art. 1299 Cualquier exceso del prefecto, intendente o gobernador en el ejercicio de su empleo relativo a la seguridad individual, o a ]a del domicilio, produce acción popular. Art. 1309 La duración de los jefes que indica este capítulo será de cuatro años improrrogables, pudiendo ser removidos antes, si así lo exigiere su conducta según las leyes. Art. 1319 Para ser prefecto, intendente, o gobernador se requiere: lQ Ser ciudadano en ejercicio. 29 Tener treinta años de edad. 39 Probidad notoria. Art. 1329 En la capital de cada depa1tamento habrá una junta de– partamental, compuesta de un vocal por cada provincia elegido en la misma forma que los diputados. Art. 1339 Esta junta es el consejo del prefecto que la presidirá, y pedirá dictamen en los negocios graves. Art. 1349 Se renovará cada dos años por mitad, designando en la primera vez la suerte los vocales que cesaren. Art. 1359 Son atribuciones de esta junta.: I <;1. Inspeccionar la conducta de las municipalidades e informar al Senado de lo que hubieren hecho con arreglo a sus atribuciones en favor de los pueblos, y lo que hubieren dejado de hacer. 2<;1. Formar el censo y estadística de cada departamento cada quin– quenio, con presencia de los datos que suministren las munici– palidades, y remitirlo al Senado. 3<;1. Promover todos los ramos conducentes a la prosperidad del de– partamento, y señaladamente la agricultura, industria y minería. 4~ Cuidar de la instrucción pública y de los establecimientos pia– dosos y de beneficencia.
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