Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 351 39 Promover la agricultura, industria, minería, y cuanto conduzca en razón de la localidad al bien del pueblo. 49 Informar anualmente a la junta departamental de lo que hubie– ren hecho en conformidad de sus atribuciones, o de lo que hu– bieren dejado de hacer, indicando los· motivos. Art. 1429 Los alcaldes son los jueces de paz de su respectiva po– blación. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los regidores·. Art. 1439 Conocerán los jueces de paz de las demandas verbales, civiles de menor cuantía; y de las criminales sobre injurias leves, y delitos menores que sólo merezcan una moderada corrección. Art. 1449 Para ser alcalde, regidor o síndico se requiere: - 19 Ser ciudadano en ejercicio. 29 Tener veinticinco años de edad. 39 Ser natural del pueblo, o tener diez años de vecindad próxima– mente antes de su elección. 49 Tener probidad notoria. Art. 1459 Ningún empleado de Hacienda puede ser admitido a los empleos municipales. Art. 1469 Ningún ciudadano podrá excusarse de estas cargas. Art. 1479 Toda municipalidad tendrá un secretario y un tesorero elegidos a pluralidad absoluta y con asignación deducida de los propios del común. SECCION TERCERA DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO CAPITULO PRIMERO Hacienda Pública Art. 1489 Constituyen la Hacienda pública todas las rentas y pro– ductos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado. Art. 1499 El presupuesto de los gastos públicos fijará las contribu– ciones ordinarias, mientras se establece la única contribución. Adop– tándose por regla constante el acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos, a fin de disminuir las imposicione§ en cuanto sea posible.

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