Primer Congreso Constituyente

352 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 1509 La administración general de la Hacienda pertenece al ministerio de ella. Art. 1519 Este presentará anualmente al gobierno para que lo haga al Congreso: 19 Los planes orgánicos de la Hacienda en general, y de sus ofici– nas en particular. 29 El presupuesto de los gastos precisos para el servicio de la Re– pública.\ 39 El plan de contribuciones ordinarias para cubrirlos. 49 El de las contribuciones extraordinarias para satisfacer los em– préstitos nacionales, y sus réditos correspondientes. Art. 1529 Habrá en la capital de la República una contaduría gene– ral con un jefe y los empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse, y fenecerse las cuentas de todos los productos e inversiones de la Hacienda. Art. 1539 Habrá también en la capital de la República una tesore– ría general, compuesta de un contador, un Tesorero, y los empleados correspondientes. Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda. Art. 1549 Una ley reglamentaria de Hacienda ordenará todas es– tas oficinas, y las demás dependencias que sean necesarias en este ra– mo, fijando las atd~uciones, escala, número, y responsabilidad de los empleados, y el modo de rendir y liquidar las cuentas. Art. 1559 Quedan abolidos los estancos en el territorio de la Re– pública. Art. 1569 Las aduanas se situarán en los puertos de mar y en las fronteras, en cuanto sea compatible con la recta administración, con el interés del Estado, y el servicio público. Art. 1579 Quedan suprimidas las aduanas interiores; pero esta dis– posición no tendrá efecto hasta que lo determine el Congreso. Art. 1589 Se establecerá en la capital de la República un Banco general de rescate de oro y plata, y habilitación de minas. Art. 1599 Se establecerán Bancos de rescate en los principales asientos de minas, a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles la pron– ta explotación y beneficio de metales. Art. 1609 Un reglamento particular determinará todo lo conducen– te a estos establecimientos. Art. 1619 La nación reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio.

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