Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 353 Art. 162Q Las contribuciones se repartirán bajo la regla de igual– dad y proporción, sin ninguna excepción, ni privilegio. Art. 163Q Las asignaciones de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda; cuyo arreglo se hará por un decreto particu– lar, con concepto a la representación y circunstancias de los empleos o destino~. CAPITULO II Fuerza Armada Art. 1649 La defensa y seguridad de la República demanda una fuerza armada permanente. Art. 1659 Constituyen la fuerza ª!mada de tierra: el ejército de línea, la milicia cívica, y la guardia de policía. Art. 166Q El destino del ejército de línea es defender la seguridad exterior de la República, y se empleará donde ésta pueda ser amena~ zada. Art. 1679 Para emplearla en caso de alguna revolución declarada en el interior de la República, precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. Art. 1689 La milicia cívica servirá para mantener la seguridad pú– blica entre los límites de cada provincia. Art. 1699 No podrá traspasar estos límites sino en el caso de algu– na revolución entre otras provincias dentro o fuera del departamento, o en el de invasión. Art. 1709 En estos casos precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. Art. 1719 El objeto de la guardia de policía es proteger la seguri– dad privada, purgando los caminos de malhechores, y persiguiendo a los delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad respectiva. Art. 1729 No puede destinarse esta guardia a otro servicio, si no es en los casos de revolución declarada, o de invasión; para lo que pre– cederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. Art. 1739 El Congreso fijará anualmente el número de tropas ne– cesarias en el ejército de línea, y el modo de levantar las que fueren más convenientes. Art. 1749 Las ordenanzas que prefijare el Congreso, determinarán todo lo relativo a la organización de estos cuerpos, la escala milit9.r, disciplina, y arreglo económico del ejército. Art. 1759 La enseñanza e instrucción del ejército y armada depen– den de la educación que se dará en las escuelas o colegios militares que deberán establecerse.
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