Primer Congreso Constituyente
354 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 1769 La milicia cívica se organizará en todas las provincias según su población y circunstancias. Art. 1779 Se creará una guardia de policía en todos los departa– mentos que la exijan conforme a sus necesidades. Art. 1789 El Congreso fijará an~almente el número de buques de la marina militar que deban conservarse armados. Art. 1799 Todo militar no es más que un ciudadano armado en de– fensa de la República. Y así como esta circunstancia le recomienda de una manera particular para las recompensas de la patria; el abuso de ella contra la libertad le hará execrable a los ojos de la nación, y de ca– da ciudadano. Art. 1809 Ningún peruano podrá excusarse del servicio militar, se– gún y como fuere llamado por la l ey. CAPITULO III Educación Pública Art. 181 Q La instrucción es una necesidad común, y la RepúbHca la debe igualmente a todos sus individuos. Art. 1829- La Constitución garantiza este derecho: 1 Q Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, li– teratura y artes. 29 Por premios que se concedan a la dedicación, y progresos dis– tinguidos. 39 Por institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones vitalicias competentes. 49 Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley par– ticular.. 59 Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales. Art. 1839 La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y reglamentos generales que decretare el Congreso. Art. 1849 Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circuns– tancias. No puede dejar de haber Universidades en las capitales de de– partamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pe– queños; la que comprenderá también el catecismo de la religión cató- . lica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles. Art. 1859 Se establecerá una dirección general de Estudios en la ca• pital de la República, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del gobierno, y protección espe– cial del senado, la inspección de la insh·ucción pública.
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