Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 32 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIENDO LA ADQUI– SICION O REQUISAMIENTO DE LOS FUSILES EN PODER DE PARTICULARES. LIMA 4 DE OCTUBRE DE 1822 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Ha acordado y decreta: l. Cualquier habitante de esta capital que tuviese fusiles de su uso o de venta, de cualquiera clase que sean y en cualquier estado que se hallasen, los entregará al sargento mayor de plaza en el término de 2 días. 2. El mayor de la plaza exhibirá un recibo de los fusiles que es– tuviesen a venta, mediante el cual el Estado satisfará su importe a justa tasación. cuando lo permitan los fondos públicos. 3. Al que pasado dicho término se le encontrase fusil de cualquie– ra especie sin otra causa agravante, se destinará al ejército en clase de soldado, y si fuese pudiente sufrirá la multa de quinientos pesos por ca– da fusil. 4. El Secretario de Estado en el departamento de la guerra que– da encargado de mnndar imprimir, publicar y circular el presente de– creto.- Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Lima a 4 de Octubre de 1822.- 3c- Firmado. José de la Mar.- Felipe An– tonio Alvarado.- El Conde de Vista-Flor-ida.- Por orden de S. E.– Tomás Guido. 33 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIENDO LA OBLI– GATORIEDAD DE SERVIR EN LOS CUERPOS CIVICOS O EN EL EJERCITO. LIMA, 4 DE OCTUBRE DE 1822 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Ha acordado y decreta: l. Todo americano habitante de esta capital, desde la edad de 15 años hasta la de 55, que en el término de tres días no se haya alistado en alguno de los cuerpos cívicos, será destinado a servir por seis años en el ejército a ración y sin sueldo.

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