Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 397 guido, procediendo sobre el particular con amplias facultades libre fran ca y general administración y facultad de sobstituir en todo o en parte en quien y las veces que le pareciere y relevación de costas en forma, y allí obHgo mis bienes habidos y por haber. Lima y Marzo doce de mil ochocientos veinte y cinco. Y el Señor otorgante a quien yo el Escri– bano doy fe conozco lo firmo siendo testigos Don Mariano Jiménez, Don Bernardo Salazar y Don José Uribe, José Manuel Echegoyen.- Ante mi.– Vicente García Escribano Público. Concuerda con su original a que me remito. Vicente García Escribano Público N9 32 El Señor Don Manuel Echegoyen por razón de sus dietas como Di– putado del Soberano Congreso Constituyente del Perú elegido por el De– partamento de Huánuco. Por cuarenta y dos días que estuvo empleado en e] Congreso desde el 20 de Septiembre de 1822 que entró en él hasta 19 de Noviembre en que se l~ dio permiso por tres meses para volver a su casa a 10 ps. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ._ . . 420 Por noventa y dos días de la licencia que obtuvo a 10 ps. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 920 El resto del tiempo de las sesiones ha faltado a ellas, y no le son abonables.- Por veinte y nueve días de sesiones desde 10 de Febrero de 1825 hasta 10 de Marzo del mismo año inclusive uno y otro día a 10 ps. . . . . . . . . . . Descuentos No tiene descuento alguno.– Alcanza mil seiscientos treinta pesos Lima, Marzo de 1825. Ha de haber 1.340 290 1.630 Manuel de Salazar y Vicuña Francisco Agustín Argote J. Modesto Vega Joaquín Arrese He recibido en virtud del poder que exhibo el libramiento del Se- ñor Don José Manuel Echegoyen. Lima y Abril 11 de 1825. Manuel A. Valdizán
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