Primer Congreso Constituyente
38 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 2. Si el infractor tuviere facultades, sufrirá una multa pecuniaria de seis mil pesos, aplicables al fondo público, y se le obligará a servir en un cuerpo cívico. 3. En la misma pena incurrirán los que estuviesen en el recinto de siete leguas alrededor de la capital, si no reconociesen capitán en el tér– mino de cuatro días. 4. A excepción de los artículos 1 y 4 del supremo decreto de 13 de mayo del corriente año, para el alistamiento general, y de los artícu– los 7 y 9, cuyo objeto será determinado por otra orden; quedan en todo su vigor los demás del mismo decreto. Publíquese por bando, imprímase y circúlese por el secretario de estado en el departamento de la guerra.- Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Lima a 4 de Octubre de 1822.- 39- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Flori– da.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 34 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIENDO SE TOME RAZON DE LAS MONTURAS EXISTENTES EN LA CIUDAD Y EN LOS VALLES HASTA 7 LEGUAS. LIMA, 4 DE OCTUBRE DE 1822 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Ha acordado y decreta: l. Los comisarios de barrio de esta capital tomarán dentro de se– gundo día razón de todas las monturas que tuviesen los vecinos de ella sin piezas de plata, las que no podrán enajenar por ahora los respecti– vos dueños sin conocimiento del gobierno. 2. Dentro de tercer día tomarán así mismo los diputados de los valles que hayan en la circunferencia de siete leguas de esta capital, no– ticia especificada de todas las monturas de los chacareros y habitantes de sus territorios, las que no podrán enajenar sin previo permiso de la Junta Gubernativa. 3. A los que se comprobase haber ocultado alguna montura, se les condenará a servir por un año en uno de los cuerpos del ejército. 4. Cumplidos los respectivos plazos, los Comisarios de los barrios de esta capital, y la de los valles circunvecinos, pasarán al Presidente del Departamento noticia circunstanciada de las monturas disponibles, quien pasará la razón general a la Junta Gubernativa. 5. El secretario de estado en el departamento de la guerra queda encargado de mandar imprimir, publicar y circular el presente decreto.
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