Primer Congreso Constituyente
400 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Ha de haber Por trescientos cincuenticuatro días que le son abonables desde 12 de Marzo de 1823 hasta 17 de Febrero de 1824 a 10 pesos . . . . . . . . . . . . 3.540 Estuvo el Congreso en receso desde 18 de Febrero de 1824 hasta 10 de Febrero de 1825 en que nada se abona.- Tampoco se le abonan los 29 días corridos en las sesiones de 10 de Febrero al 10 de Marzo de 1825 porque se atiene al sueldo que como Prefecto del Departamento de Lima se le debe abonar _ según consta de la razón que se acompaña.- Descuentos No ha recibido cantidad alguna por cuenta de sus dietas, según expone en su razón.- Alcanza tres mil quinientos cuarenta pesos .. Lima, Marzo de 1825. pesos 3.540.00 Manuel de Salazar y Vicuña Joaquín Arrese Francisco Agustín Argote Ignacio Antonio de Alcázar J. Modesto Vega Libranza respe_ctiva bajo el N9 94. Manuel Salazar NQ 35 COMISION DE HACIENDA Ajustamiento de las Dietas respectivas al Señor Don Manuel Salazar y Vicuña, Diputado por Huánuco en el Soberano Congreso Constituyen– te del Perú. El Diputado que suscribe entró al Congreso el 20 de Septiembre •de 1822 día de su instalación y no ha recibido cantidad alguna por cuenta de sus dietas. Lima y Marzo 4 de 1825. Manuel de Salazar y Vicuña
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