Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNJCACIONES _401 El Señor Don Manuel Salazar y Vicuña por razón de sus dietas co– mo Diputado del Soberano Congreso Constituyente del Perú elegido por el Departamento de Huánuco. Por quinientos cuarenta y cinco días útiles desde el 20 de Septiembre de 1822 en que prestó jura- Ha de haber mento hasta 10 de Marzo de 1825 de este moµo.- 1 • De 20 de Septiembre de 1822 hasta 17 de Febre- ro inclt1sive de 1824 . . . . . : . '. . ~ . . .·. : . . . · 516 -- Li Estuvo el Congreso en receso desde 18 de Fe- brero de 1824 hasta 10 de Febrero de 1825 en' · que nada se abona.- J 1 • , Desde 10 de Febrero de 1825 hasta 10 de Marzo del mismo año .. 29 Días 545 a 10 ps. 5.450 -f>~ .- l No tiene descuento alguno según la raz6n que ha dado y se acompaña. Lima, Marzo 7 de 1825. . Manuel de Salazar y Vicuña Francisco Agustín Argote . Ignacio Antonio de Alcázar Joaquín Arrese .?~~ i·r, .. , ... ~ ' r '; ~ - J • > ' .] Modesto Vega Recibí el libramiento respectivo. Manuel de Salazar y Vicuña N9 36 COMISION DE HACIENDA Ajustamiento de las Dietas respectivas al Señor Don Mariano Ca– rranza, Diputado por Huánuco en el Soberano Congreso Constituyente del Perú.. Archívese. El Diputado que suscribe entró al Congreso el día de su instalación y ha percibido 98 pesos 7½ reales. Lima y Marzo 8 de 1825. Mariano Carranza
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