Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 39 Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Lima a 4 de Octubre de 1822.- 39- Firmado- José de la Mar.- Felipe Antonio Al– varado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Tomas Guido. 35 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIENDO EL ALIS– TAMIENTO DE LOS LICENCIADOS. LIMA 5 DE OCTUBRE DE 1822 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Ha acordado y decreta: l. Todo individuo que por su edad o achaques hubiese obtenido li– cencia final en cualquiera de los cuerpos del ejército o de cívicos, se presentará dentro de 2 días al sargento mayor de la plaza, para ser alistado y destinado fuera de las filas a algún ligero servicio que econo– mice el de la tropa útil. 2. El que se descubriese no haber cumplido lo mandado en tiem– po debido, será destinado a las filas sin plazo determinado. 3. El secretario de estado en el departamento de la guerra queda encargado de que este decreto se publique por bando, se imprima y circule. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Li– ma a 5 de Octubre de 1822.- 39- Firmado.- La Mar.- Alvarado.– Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 36 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA DISPONIENDO SE TOME RAZON DE LOS CABALLOS EXISTENTES EN LA CIUDAD Y EN LOS VALLES HASTA 9 LEGUAS. LIMA, 2 DE OCTUBRE DE 1822 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Deseando que todos los elementos de la guerra se encuentren en estado de poder disponer de ellos al momento que lo exija la seguri– dad del país, ha acordado y decreta: l. En el término del 29 día, todos los habitantes de esta capital que tuviesen caballos, darán razón de ellos con la especificación corres– pondiente a una comisión compuesta del alcalde de primera nomina– ción, del regidor Don Manuel Cogoy, y de un ayudante de la Suprema Junta Gubernativa, quienes para el efecto se reunirán a mañana y tar– de; en los días 7, 8, y 9 del corriente en el edificio que se conocía an-

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