Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES · Por trescientos treinta y cinco días útiles que le son abonables desde 18 de Abril de 1823, en que prestó juramento hasta 10 de Marzo de 1825 de este modo.- De 18 de Abril de 1823, hasta 17 de Febrero inclusive de 1824. Son días . . . . . . . . . . . . . . 306 Estuvo el Congreso en receso desde 18 de Febre- ro de 1824, hasta 10 de Febrero de 1825, en que nada se abona.- Desde 10 de Febrero de 1825 hasta 10 de Marzo 409 Ha de haber del mismo año . . . . . . . . . . . . . . . . 29 a 10 ps. 3.350 Días 335 Descuentos Por mil ciento noventa y nueve ps. tres reales que ha recibido y deben descontarse de sus dietas según la razón que ha dado y se acompaña . . . . Alcanza dos mil ciento cincuenta pesos, cinco reales Lima, Marzo 8 de 1825. 1.199.3 2.150.5 Joaquín Arrese José Modesto Vega 4 Francisco Agustín Argote Ignacio Antonio de Alcázar Recibí el libramiento. Manuel Muelle N9 43 COMISON DE HACIENDA Ajustamiento de las Dietas respectivas al Señor Don Manuel Anto– nio Valdizán, Diputado por Huánuco en el Soberano Congreso Constitu– yente del Perú. Archívese. El Diputado que suscribe ingresó al Soberano Congreso Constituyen– te el 8 de Agosto de 1823, y se da por entregado de la cantidad de cien pesos que le libró el Supremo Gobierno contra la Tesorería del Depar• tamento de Huánuco. Lima y Marzo 8 de 1825. Manuel Antonio Valdizán.
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