Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 417 Por el medio sueldo respectivo a la plaza de Con- tador Mayor, dotada en 4.000 pesos anuales, que ha percibido en el mes último de las sesiones del Congreso, contado de 10 de Febrero a 10 de Marzo de 1825: ciento sesenta y seis pesos, cinco reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.5 Suman estas partidas, setecientos diez y ocho pesos, seis y medio reales. Suma . . . . . . 718. ps. 6½ rs. Resumen Ha de haber Debe ..... . Líquido . 5.450 ps. 718 4.731 O rs. 6½ rs. l½ rs. Resulta de esta cuenta alcanzar por razón de dietas, cuatro mil se– tecientos treinta y un pesos, uno y medio reales. Lima y Marzo 4 de 1825. José Gregario Paredes VISTO.- NOTA: No recibí los noventa y seis pesos, cuatro reales que a mediados de Junio de 1823 se tienen por el Gobierno para auxilio de los Señores Diputado Dos reales REPUBLICA PERUANA Sello tercero para los Años de 1827 y 1828 Lima y Junio 4/ 828 Señor Désele por el Oficial Mayor Don José Gregario Paredes parece ante el Congreso General Consti– tuyente con el más profundo respeto y dice: Que conviniéndole tener una copia certificada de la liquidación de sus dietas en el tiempo que sirvió el cargo de Diputado. Pide y suplica al mismo Congreso General sea servido disponer se le dé la expresada copia, como lo espera de su alta dignación. José Gregario Paredes El Señor Don José Gregorio Paredes por razón de sus dietas como Diputado del Soberano Congreso Constituyente del Perú elegido por el Departamento de Lima. Por quinientos y cuarenta y cinco días útiles con– tados desde el 20 de Setiembre de 1822 en que Ha de haber
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