Primer Congreso Constituyente

40 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE tes por cárcel de la Pescadería, y teniéndolos sus dueños a disposición del gobierno, no podrán enajenarlos sin su conocimiento. 2. Los comisarios de los valles en la circunferencia de 9 leguas de esta capital, tomarán dentro de tres días la misma razón de todos los caballos de las haciendas, en el modo expresado en el artículo primero. 3. Cualquiera persona del fuero común, que pasados los respectivos plazos no cumpliese lo mandado, servirá irremisiblemente en un cuer– po de infantería del ejército, en clase de soldado durante la guerra. 4. La comisión señalada en el artículo 1 e:> queda autorizada para tomar las medidas conducentes a descubrir a los infractores de esta re– solución, y dará parte del que resultare tal, para que justificada que sea sumariamente la culpa, sufra lo prevenido en el artículo anterior. 5. Si el infractor por su clase, edad, u otras circunstancias no pudie– se ser destinado al ejército; si fuere pudiente, se le aplicará una multa de 500 pesos consignados al fondo público; al que no lo fuere, se le condenará a otro servicio personal en el ejército. 6. El alcalde de primera nominación pasará a la Suprema Junta Gubernativa el 11 del corriente, un estado especificado de los caballos que haya prontos con expresión de los nombres y residencia de los due– ños, a cuyo efecto los comisarios de los valles darán a la comisión las razones correspondientes el 9 indefectiblemente. Publíquese por bando, imprímase y circúlese por el Secretario de Estado en el departamento de la guerra. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Lima a 2 de Octubre de 1822.- 39- Firmado. -José de la Mar.- Fe– lipe Antonio Alvarado- El Conde de Vista-Florida- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 37 DECRETO DISPONIENDO SE MANTENGAN EN VIGOR LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES QUE REGIAN ANTES DE LA INSTA– LACION DEL CONGRESO SIEMPRE QUE NO ESTEN EN OPOSI- CION DEL NUEVO ORDEN. LIMA, 8 DE OCTUBRE DE 1822 La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Sobera– no Congreso constituyente, a todos los que las presentes vieren y enten– dieren; sabed que el Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Decreta: Que por ahora queden en su vigor y fuerza todas las leyes, decre– tos, órdenes, resoluciones y reglamentos que regían antes de la instala-

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