Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES . Ha de Haber Por quinientos dieciocho días útiles que le son abonables desde 17 de Octubre de 1822 que prestó juramento hasta 10 de Marzo de 1825 de este modo.- De 17 de Octubre de 1822 hasta 17 de Febrero inclusive de 1824 son días . . . . . . . . . . . . . . . 489 Estuvo el Congreso en receso desde 18 de Febrero de 1824 hasta 10 de Febrero de 1825 en que nada se abona. Desde 10 de Febrero de 1825 al 10 de Marzo del mismo año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Días 518 a 10 ps. 5.180 Descuentos Por novecientos noventicinco pesos que recibió, y deben rebajarse de dietas según la razón que ha dado y se acompaña . . . . . . . . . . . . . . Alcanza cuatro mil ciento ochenticinco pesos Lima, Marzo de 1825. 995 4.185 Manuel de Salazar y Vicuña Joaquín Arrese Francisco Agustín Argote ]. Modesto Vega Recibí el libramiento ~espectivo bajo el Justo Figuerola número sesentidós. N9 63 COMISION DE HACIENDA 435 Ajustamiento de las dietas respectivas al Señor Don Mariano Queza– da Diputado por Trujillo en el Soberano Gongreso Constituyente del Perú. Archívese. En 14 de Noviembre de 1822 entró al ejercicio de la Diputación: desde esa fecha, hasta el mes de Julio inclusive de 1823, recibió por su renta de Juez de derecho de la Provincia de Lambayeque quinientos veinte y cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para auxilio de la emigración del Callao noventa y seis pesos cuatro rs...... . 0525" 0096"4"

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