Primer Congreso Constituyente

442 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Por 98 ps. 7½ rs. en Junio de 1823 . . . . . . . . . . 98.7½ Por 333 ps. 2 rs. id en la Tesorería de Trujillo por orden de D. José Riva Agüero . . . . . . . . 333.2 Según consta de la razón que ha dado, y se acompaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632.1 ½ Alcanza pesos cuatro mil sesenta y siete, seis y medio reales 632.1½ 4067.6½ Y para que el Sr. interesado pueda usar de su derecho ante el Su– premo Gobierno se le da este documento en Lima a catorce de Junio de mil ochocientos veinte y cinco. J. Arrese Ignacio Antonio de Alcázar Francisco Agustín Argote NOTA: Posteriormente expuso el S. D. Tomás Diéguez habérsele entre– gado en la Tesorería General de esta capital trescientos seis p~sos por el abono de leguas desde Piura, y dicha cantidad debe rebajarse de los cuatro mil sesenta y siete pesos seis y medio reales del alcance de la vuelta. Lima y Julio 5 de 1825. Arrese Al Señor Doctor Don Tomás Diéguez Lima, Julio 6 de 1,825 Alcázar La Liquidación de Dietas que formamos en 14 de Junio último por lo respectivo a las de V. S. como Diputado en el Congreso Constituyente por el Departamento de La Libertad; es conforme a lo determinado en la materia por punto oral, y no está en nuestras facultades considerar el abono de los últimos 29 días de sesiones, a los Señores Diputados que llegaron después de concluidas; sin que por ello dejemos de conocer la justicia con que reclaman aquéllos que como V. S. emprendieron viaje en cumplimiento de las órdenes que se les comunicaron; circunstancia que no se tuvo presente al tiempo de tratarse de dietas, y de aquí sin duda el no haberse declarado dicho abono. · Devolvemos a V. S. en consecuencia la Certificación que con nota de ayer nos pasó, y le habíamos dado con referencia a las citadas liquida– ciones de Dietas de 14 de Junio último. Dios guarde a V. S. Ignacio Antonio de Al~ázar Francisco Agustín Argote ]. Arrese

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