Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES que a diez pesos cada uno importan las Dietas, cinco mil ciento sesenta pesos advirtiéndose que durante la época del receso, esto es, desde 18 de Febrero de 1824 a 10 de Febrero del corriente, no tienen Dietas los Diputados, y tampoco el Sr. Carrasco en los 29 días de las últimas sesiones, por que no está entre las facultades de la Comi– sión la de hacer este abono a los que no fueron presentes en aquéllas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516 5160 Descuentos Se rebajan 1183 ps. 1 3/4 que ha recibido, a saber: Hasta Julio de 23 por sueldos en la Tesorería Ge- 445 neral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1033.2 3/4 1183.1 3/4 En dicho año por la Com<?- de Marina . . 051.0 En dicho año por la Secret. del Congreso 098.7 Pesos 3976.6 3/4 Asciende el líquido Haber de las Dietas referidas, a tres mil nove– cientos setenta y seis pesos seis y tres cuartillos rs., después de rebaja– dos mil ciento ochenta y tres pesos uno tres cuartillos que recibió a cuen– ta el Sr. Carrasco, según la razón que ha exhibido, y se acompaña, sien– do esta clase de documento el que por punto general dispuso el Con– greso sirviese para los descuentos. Lima, Julio 20 de 1825. Joaquín de Arrese.- Francisco Agustín de Argote.- Ignacio Antonio de Alcázar.- Es copia de la liquidación original de su contexto la cual queda en la Secretaría General del Congreso, y para que el interesado use de su derecho como le convenga damos ésta en Lima a 20 de Julio de 1825. l gnacio Antonio de Alcázar Francisco Agustín Argote Arrese Recibí la libranza respectiva bajo el NQ 69. Lima, Octubre 8 de 1825. E. Carrasco
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