Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 40 DECRETO DE LA JUNTA GUBERNATIVA SOBRE EL EMPLEO DE LAS RECUAS DE MULAS SEGUN LAS NECESIDADES. LIMA, 9 DE OCTUBRE DE 1822 43 LA SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DEL PERU Deseando evitar los perjuicios que podrían originarse a los habitan– tes .de la capital, y a los dueños de recuas, de que éstas sean ocupadas por el estado sin una gran urgencia. Ha resuelto: l. El arriero don José Sánchez, a cuyo cargo corren las mulas per– tenencias al estado, proporcionará de ellas las que necesite el ejército para las ocurrencias ordinarias. 2. Sólo cuando haya una gran precisión, podrá echarse mano de las recuas de particulares, verificándose en tal caso con conocimiento del sargento mayor de plaza, sin cuya orden por escrito no se tomará bestia alguna. 3. El secretario de estado en el departamento de la guerra, dispon– drá se imprima, publique y circule este decreto. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa, en Lima a 9 de Octubre de 1822.- 39_ Firmado.- La Mar.- Alvarado.- Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 41 DECRETO SOBRE EL DESTINO DE LOS ESCLAVOS EN OBRAS PUBLICAS. LIMA, 11 DE OCTUBRE DE 1822 La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el sobera– no Congreso constituyente, a todos los que las presentes vieren y enten– dieren; sabed que el Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Decreta: Que los esclavos de propiedad particular no puedan ser destina– dos, al servicio de las obras públicas; y caso de exigirlo alguna indispen– sable circunstancia en obsequio del estado, resolverá la Junta Guberna– tiva, consultando siempre el bien de los propietarios, y sobre todo el fomento de la agricultura.

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