Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 453 juramento al Soberano Congreso, hasta 24 de Mayo de 1823, en que se le cumplió la licencia, que por dos meses le concedió el Congreso en 24 de Marzo del mismo año, le son de abono ciento noventa y ocho días a diez pesos cada uno, un mil novecientos ochenta pesos, quedando al Señor Paredes su derecho a salvo para repetir el más tiempo de abono que crea corresponderle, y no está en las facultades de la comisión declararle Pesos 1,980. Descuentos No tiene descuento alguno, según lo ha expuesto el Señor interesado. Lima, Diciembre 24 de 1825. Arrese Ignacio Antonio de Alcázar Francisco Agustín Argote Tom6se razón en esta Contaduría general de Cuentas. Lima, Enero 10 de 1826. Domingo de las Casas Tom6se razón en esta Tenderías general del Estado del Perú. Lima, Enero 10 de 1826. Ruiz Bazo Recibí la libranza respectiva bajo el número 74. Lima, Enero 30 de 1826. Manuel Noriega

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