Primer Congreso Constituyente

44 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Tendrálo entendido la Junta Gubernativa y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso, en Lima a 10 de Octubre de 1822.- 39- Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secreta– rio.- Francisco Javie1' Mariátegui, Diputado secretario. Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, goberna– dores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá entendido para su cumplimiento el secretario de estado en el departamento de gobierno, y dispondrá se imprima, publique y circule.- Dado en el pa– lacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 11 de Octubre de 1822.- 39 de la Libertad.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Con– de de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 42 DECRETO PROHIBIENDO A LOS DIPUTADOS SOLICITAR PARA SI O PARA OTRA PERSONA ALGUNA MERCED. LIMA, 11 DE OCTUBRE DE 1822 La Suprema Junta G-uberna:tiva del Perú nombrada por el Sobera– no Congreso constituyente, a todos _los que las piresentes vieren y enten– dieren; sabed que el Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Ha venido en decretar y decreta: Que ningún diputado de los que en el día componen el Congreso constituyente, o en adelante hayan de completar su número, pueda du– rante el tiempo de su diputación solicitar ni admitir por sí, ni solicitar para persona alguna empleo, pensión, merced o gracia cualquiera del poder ejecutivo, sea el que despache interinamente, o el que en ade– lante se constituya por él mismo, bajo cualquiera denominación y forma de gobierno que adopte; salvo los ascensos de su escala respectiva. Tendrálo entendido la Junta Gubernativa del Perú, y dispondrá lo necesario para su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y cir– C'War. Dado en la sala del Congreso, en Lima y Octubre 10 de 1822.-39- Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado se– cretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado secretario.

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