Primer Congreso Constituyente
DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTAS 465 Por lo <lemas, V. E. sabe muy bien la situación crítica del Estado; como nuestros opresores no desisten de su intento a subyugarnos; y cuanto urge la necesidad de mover la fuerza en términos que afiance para siempre nuestra libertad. El nombre de V. E. es su egida; y al oírlo, palidece el enemigo, exáltandose juntamente la esperanza de las provincias, que todavía gimen bajo dura servidumbre. V. E. ha ratificado muchas veces la promesa de ser con el Perú en todos sus peligros, y ha aseverado solemnemente ayer, que la voz del poder soberano de la nacion será siempre oída con respeto por San Martín, como ciudadano del Perú, y obedecida, y hecha obedecer por el mismo, como el primer soldado de la libertad. Llegado es, pues, el ca– so en que V. E. satisfaga estos votos, como lo espera el Congreso, con la segura confianza de que, como Generalísimo del Estado, ejerza el poder que indica este título. De orden de él mismo lo ponemos en conocimiento de V. E. Sala del Congreso constituyente. Lima y setiembre 21 de 1822.- 39 José San– chez Carrion, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariategui, Dipu– tado secretario.- Excmo. Sr. Don José de San Martín, Generalísimo de las armas del Perú. Inmediatamente, el señor Arce ( D. Mariano) presentó las siguien– tes proposiciones: "Se ha declarado el ejercicio de la Soberanía en el Congreso, y es– tá generalmente recibido que ella comprende tres poderes a saber: el legislativo, ejecutivo, y judicial. Pero, como quiera que el Congreso de– ba retener cuanta autoridad sea dable, para hacer cumplir sus deter– minaciones, y corriendo riesgo de que un poder ejecutivo estraño, ais– lado, y separado de él, aunque hechura suya, le pueda formar un par– tido de oposicion, como lo hizo una de las Regencias con las Cortes de Cadiz: pido:- Primero: Que el Congreso, ademas del poder legislativo que debe conservar en toda su extension, conserve por ahora el poder ejecutivo. Segundo: Que lo ejerza por medio de una comision formada de tres individuos de su seno, elegidos a pluralidad absoluta, reservándose el mismo Congreso la decision de los negocios diplomáticos, y cualesquie– ra otros arduos. Tercero: Que dicha Comision espire, luego que formada la consti– tucion, se nombre un poder ejecutivo propietario, sin que los nombra– dos en la Comision puedan entrar en él.
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