Primer Congreso Constituyente

466 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Se admitieron a discusion. Opiniones de los Señores Diputados Mariano José de Arce, José Pe– zet, José Larrea, Tomás Méndez, Miguel Otero, Ignacio Ortiz de Zeva– llos, José Gregario Paredes, Carlos Pedemonte, Tiburcio J. de la Her– mosa, José F. Sánchez Carri6n, Francisco J. Mariátegui, Franc4co J. Luna Pizarro, Manuel Pérez Tudela y Felipe Cuéllar al discutirse la creaci6n de la Junta Gubernativa. Sesi6n del 21 de Setiembre de 1822. El señor Arce ( D. Mariano)- Para ftjar el estado de la cuestión, es preciso determinar tambien la significación de la~ palabras poder e;e– cutivo. En cada Estado importa cosa diferente, y en algunos quiere de– cir la administración de los negocios con facultad de disponer de la fuerza armada, del haber del Estado y de la libre provisión de empleos. Tomado el poder ejecutivo en este sentido, no conviene a un Congreso Constituyente desprenderse de él, para ponerlo en manos extrañas, sin la forzosa designación y limitación de sus peculiares atribuciones; ni menos dejar de asociarlo con un cuerpo consultivo para el mayor acier– to de sus funciones. Proceder de otro modo s_ería lo mismo que aventu– rarse a un evidente peligro de comprometer la libertad y seguridad del Cuerpo soberano, que, en todos casos debe gozar de una total indepen– dencia constitutiva. Vuelvo a decir que, no importando el ejercicio del poder ejecutivo sino un despacho nacional, o conducto de comunicacion de las provin– cias con las autoridades superiores e inferiores del Estado y otras po– tencias, como lo entiende Payne, está el Congreso en aptitud de apli– carlo del modo más conforme a sus intenciones, y con la calidad de una perfecta armonía en la marcha política de las medidas administrativas. Por lo demás, digo: que un Congreso Constituyente no es meramente un cuerpo legislativo; que distribuir y separar los poderes, sería lo mismo que formar la Constitución con la nota o sindicato de atacar la libertad y seguridad del ciudadano: que actualmente no puede despren– derse de este poder, ni menos del judicial, como tan necesario para el juzgamiento de los diputados y de todo magistrado. Por último, hago memoria de haber leído el comentario de Montes– quiéu, publicado por J efferson, donde se dice que un Congreso Cons– tituyente se halla en un caso extraordinario, cuando trata de regene– rar una nación; por lo que no debe sujetarse a las reglas ordinarias de política propias de una mera legislatura. El señor Paredes (D. Joaquín)- Restringir la Soberanía es un aten– tado que la destruye; por tanto opino, que el poder ejecutivo es inma– nente en el Congreso en cualquier evento y en toda oca~ión; y que, por

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx