Primer Congreso Constituyente

468 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE legislativa, ejecutiva y judicial, que están refundidas en este Congre– so general, representante de todo el pueolo peruano. Que la primera quede radicada en el mismo Congreso; la segunda en una sola persona, con la denominación más análoga a las preocupaciones y espíritu pú– blico del Perú; y la tercera, en una comisión del seno del Congreso, sin que se crea por esto que mi ánimo sea que este cuerpo represen– tativo se desprenda de ella radical y originariamente, pues sería lo mismo que querer destruir su cualidad constitutiva, antes de haber dado al Estado que representa, el método y forma de existir política mente. De este modo, es decir, expidiéndose cada poder por sí mis– mo, bajo de una justa y racional independencia, podrá el Congreso contraerse exclusivamente al ejercicio y constante desempeño de sus peculiares funciones, procurando a la Nación todas las medidas salu– dables de que depende su salvación, en la tremenda crisis en que se halla envuelta. El señor Otero- La cuestión mirada en sí es de poco momento por ser constante que el Congreso representa la Nación, y que ésta tiene originariamente todos los poderes, pudiendo disponer de ellos del mo– do que le fuere más conve~iente. No hay duda que los poderes ejecu– tivo y legislativo no deben confundirse bajo de una sola administra- . ción inmediata; pero, si se ha de desprender enteramente el poder eje– cutivo del Congreso, entregándolo a personas de fuera, o si lo ha de conservar, encargando su administración a individuos de su seno ésta es la gran cuestión y la más peligrosa, atendidas las circunstancias en que acabamos de entrar, ·cuya resolución va a decidir indefectiblemen– te, o la subsistencia del Estado, o su actual disolución. Para separar del todo fuera del Congreso el poder ejecutivo, es de absoluta necesidad que la persona o personas que lo ejerzan, reúnan la opinión de los Estados aliados y neutrales, la opinión de los mismos enemigos, la voluntad general de los pueblos, y, sobre todo el voto uniforme del ejército, sin el que no puede haber, ni Congreso, ni poder ejecutivo, ni nada. Ninguna persona de las que se quiera nombrar lle– nará estos requisitos tan indispensables, especialmente si se atiende a que, con la ausencia del General San Martín, falta el centro de Úna autoridad militar que subordine los cuatro ejércitos del Río de la Pla– ta, Chile, Colombia y Perú; y sólo el Congreso puede reunir y concen– trar estos objetos. Por otra parte, no hay una Constitución, ni forma de gobierno, ni una regla que deslinde las facultades del poder ejecutivo; y es más pe– ligroso separarlo absolutamente del Congreso y entregarlo sin límites a otra~ personas, que pudiesen abu~ar de las circunstancias. Por todo

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