Primer Congreso Constituyente

DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTAS 469 esto soy de opinión, que, mientras se forme la Constitución permanen– te, el Congreso reserve el poder ejecutivo, delegando su administra– ción en miembros de su mismo seno, designando el menor número po– sible a fin de consultar la más pronta expedición. El señor Méndez- La proposición que se discute pide examen tanto más serio y detenido, cuanto es más insólita y extraña. Retener en sí la representación nacional, aunque sea por poco tiempo, el ejercicio del poder ejecutivo junto con el legislativo, es cosa que a ningún Congre– so ha ocurrido, ni en Europa ni en América, desde que la ilustración en– señó a las naciones la necesidad de dividirlos para consultar la impar– cialidad y el mejor acierto de las leyes, y cerrar la puerta a las arbi– trariedades del despotismo. Esta necesidad es un dogma político, del cual nadie duda, dogma cuya aplicación práctica hace la felicidad de los pueblos que le tienen adoptado. Sin él, jamás habrían conseguido la libertad civil, fundada precisamente en que no aplique la ley quien la hace. De aquí este axio– ma indisputable: la reunión del poder ejecutivo con el legislativo en una persona o corporación es el origen de la tiránía. De aquí el odio general con que miran hoy todas las naciones .la monarquía absoluta; de aquí los increíbles secrificios que ha hecho, y está haciendo el Perú por sa– cudir el yugo monárquico. No nos mande quien haga las leyes, ni haga las leyes quien nos mande: es el grito de todos nuestros pueblos, con– formes en esto con los demás de las Américas. No es de presumir que el Congreso de los repre·sentantes a quienes han dado sus poderes, para asegurarles el goce de la libertad, les pre– sente ni por un momento la funesta imagen de un gobierno tan con– trario a sus aspiraciones, y al cual podría ser que le mirasen como ensayo de una temible oligarquía. Verdad es que el Congreso reúne en sí los tres poderes, por cuanto reside en él la soberanía; pero ¿los pueblos han depositado ésta en sus representantes para que los ejerzan simultáneamente? Creo que es al contrario, con la condición de que los dividan: condición tácita, pero necesariamente contenida en los poderes que nos han conferido para que sancionemos cuanto pueda pertenecer a los verdaderos intereses del Estado; una vez que el principio de estos intereses consiste en la libertad civil, que no puede conseguirse sin la división o separación de que tratamos. Esencial es la soberanía a toda la nación, esto es, a la reunión de to– dos los ciudadanos: en ella están radicalmente el poder ejecutivo y el ~udicial. ¿Y por qué no se da ella misma las leye~? ¿Por qué deposita

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