Primer Congreso Constituyente

470 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE a este fin esta parte de la soberanía en sus representantes? Segura– mente por no incurrir en los vicios que · al cabo arruinuaron a Atenas y a Roma, en donde el mismo pueblo ejercía la legislatura; pues así mismo parece que en una nación que trata de apartar de sí cuanto más lejos puede los vicios que arruinan a los Estados, deben igualmen– te sus representantes que han de constituirla, poner en otras manos la ejecución de las leyes que han de darle. De lo contrario, resultarían inconvenientes que no es necesario exponer. Todas las repúblicas los han tenido en consideración al constituirse, y aun aquéllas de la antigüedad, en donde se vio más amplio el uso de la soberanía, y que fueron tan celosas de ella, que no separaron de to– da la masa del pueblo el poder legislativo, reconocieron esos inconve– nientes: y así no se encontrará una sola de ellas, que aún reservándo– se en todo el pueblo el poder judicial, no haya puesto separado en una o muchas personas, el poder ejecutivo. Se dice que el Congreso elegirá para el ejercicio de éste una comi– sión de su seno, y esto, si no me engaño, ofrece todavía más inconve– nientes, porque es indispensable que aquí nos contraigamos también a esta otra proposición, aunque se ha hecho separadamente. La una no puede discutirse sin la otra: queda el efercicio del poder ejecutivo en el Congreso; lo ejercerá por medio de una comisi6n de su seno. Son dos proposiciones recíprocamente invívitas, tanto que si decreta que le retenga el Congreso, parece que no habrá quien opine que le ejerza la totalidad de los representantes; y así ya no habrá otro re– curso que apelar a la comisión. No son pocas las dificultades que esto ofrece. Los señores dipu– tados en semejante comisión ¿quedan separados del Congreso, y sin te– ner parte en el poder legislativo, o conservan el uso de ambos dere– chos? Si lo primero, esto sería privarlos de los poderes que les die– ron sus respectivos comitentes contra el objeto a que se dirigen. Ya entonces no ~on del cuerpo del Congreso, y venimos a dar en lo contra– rio de lo que intenta la proposición que se discute, esto es: que no salga del Congreso el poder ejecutivo. Pero este poder, se dice, queda reservado en el Congreso, y va a ejercerlo por medio de sus comisionados. Permítaseme decirlo: esto no es más que un juego de voces ¿qué es lo que retiene en sí el Con– greso? El mismo poder ejecutivo. Este le es propio, le es esencialmente inamovible, es inseparable de sus atribuciones, aun cuando confierese el ejerci~io de este poder a otro cualquiera el más extraño de su corpo– ración. Separando de ésta, aquéllos a quienes le comisiona, ya éstos no son del cuerpo del Congreso durante la comisión, y en realidad

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx