Primer Congreso Constituyente
472 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE pasiva a otro cualquiera que no sea diputado. Por lo cual, y por otras muchas consideraciones que pueden ocurrir mejor que a mí a otros señores opinantes, mi dictamen es que sin haber en esto novedad al– guna, usen los señores diputados libremente el derecho que tienen de elegir la persona o personas en quien su desinteresado discernimien– to y celo por desempeñar su cargo, reconozca mejores aptitudes para el ejercicio del poder de que pienso deben desprenderse. El señor Ortiz: -Observo la diferencia que hay entre un Congreso o legislatura ordinaria, y un Congreso Constituyente, porque éste, de hecho y de derecho, asume la plenitud de la soberanía en toda la ex– tensión de su ejercicio.; mientras que un Cuerpo Legislativo tendría que sujetarse a los límites de una constitución antecedente, que acaso habría separado el ejercicio de los tres poderes. Bajo de estos prin– cipios el Congreso del Perú, como Constituyente, mantiene en sí el poder ejecutivo, ni más ni menos que el legislativo y judicial; sin que esta verdad pueda revocarse a duda, como que es un dogma del dere– cho público. Amplío estos asertos sosteniendo que ni el mismo Congreso puede desprenderse del poder ejecutivo, en el sentido riguroso de la propo– sición: porque esto implica a su propia soberanía, que consiste esen– cialmente en la suprema potestad de hacer la ley, de ejecutarla y apli– carla; atributos que, en cuanto a su origen, son inseparables, pues, na– cen de un mismo principio, cuál es la representación nacional. De lo expuesto deduzco, que la proposición, como se ha presentado al debate, es demasiado sencilla; porque si el Congreso acaba de de– clarar que la soberanía reside esencialmente en la nación, y por su representación en él, no puede dejar de declarar que conserva el po– der ejecutivo, que, como se ha dicho, es uno de los atributos esencia– les de ella. El Congreso -¿puede o debe retener en sí el gobierno? Sí señor: el cuerpo soberano no puede negarse esa potestad; y en cuanto a la conveniencia de adoptarse esta medida, debe proceder a la elec– ción de la persona o personas que desempeñen las funciones guber– nativas, atendiendo sólo a la mayor idoneidad de los individuos. El señor Paredes ( D. Gregario) -Aunque la reunión de los dos pode– res, legislativo y ejecutivo, en un orden estable y permanente, es contraria a los principios políticos generalmente recibidos, como in– compatibles con el goce de la libertad civil, pueden bien darse circuns– tancias extraordinarias que legitimen esa unión temporalmente, y tal es la que asiste ahora al Perú. Porque empezando sus funciones el
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