Primer Congreso Constituyente

DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTAS 473 Congreso Constituyente, y faltando, por lo mismo, toda ley, todo re– glamento que circunscriba los límites de ambos poderes, asunto en sí el más arduo, y, por lo mismo, el más vario en las diferentes consti– tuciones que se conocen, debe suceder, si el ejecutivo se desprende del Congreso: o que se vea embarazado en el uso de sus atribucio– nes, con perjuicio del 'despacho, y, por consiguiente, de la causa públi– ca, o que usurpe las que no sea intención del Congreso concederle con mengua y acaso con tal aniquilamiento de la libertad. Añádase, para aumentar estos temores, la salida inesperada que ha hecho del t~rri– torio el Generalísimo, y el desconcierto que produce en los ánimos es– te acontecimiento. Y, por todo ello, soy de opinión quede el Poder Eje– cutivo en el Soberano Congreso por el tiempo que tardare en hacer la Constitución, y es regular no pase de unos seis u ocho meses. Desempeñando el Ejecutivo por medio de una comisión, que dure el tiempo señalado, y nacida del seno del Congreso, la cual no se ocupe en el entretanto de lo legislativo, vienen a quedar de hecho divididos los poderes, y salvados los ponderados inconvenientes de la unión. Y la otra objeción hecha contra este· plan, por uno de los señores preopi– nantes, reducida a que los diputados nombrados en la comisión quedan de este modo separados de la representación nacional, o a lo menos de su ejercicio contra las miras que se propusieron los pueblos en su elec– ción, se responde con las atenciones todavía mayores que merece la salvación del Estado, fin primario d ,~ aquellas elecciones. Pues, así co– mo nadie diría que se obraba contra la intención de 'los pueblos, por– que, exigiéndolo la necesidad, se cometiese a un diputado el mando de un ejército, o el desempeño de un cargo diplomático, y, del mismo mo– do, no hay lugar de reclamación porque se encomiende a tres de ellos, v.g. el Poder Ejecutivo, atendidas las razones alegadas antes para es– ta resolución, y la notabilísima de ser los diputados unas personas en quienes se ha depositado plenamente la confianza pública. Para hacer ver que semejante providencia no es tan nueva y singu– lar, como se ha dicho serlo pqr uno de los señores que han hablado anteriormente, alego el ejemplo de la Asamblea Constituyente de Fran– cia, y el de la autoridad' que acaba de dimitir el mando del Perú, quien asumió en sí los dos poderes, como se dice en el preámbulo del Esta– tuto provisorio, y como se ha experimentado y se ha justificado en mi opinión por la imperiosa ley de la necesidad. El señor Pedemonte -Señor: son dos proposiciones muy distintas las que ya aparecen. La una, que es la que se discute, y está reducida, a si el Congreso deberá retener en sí el poder ejecutivo, y la otra, que ha insinuado el Señor Paredes ( D. Gregorio) Cl.:!ando ha dicho, que el

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