Primer Congreso Constituyente

474 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Congreso puede sacar de su seno individuos que lo ejerzan, cesando en el ~ntretanto las funciones de la diputación. No entraré, desde luego, en discurrir sobre si el Congreso puede o no sacar de su seno individuos que ejerzan el poder ejecutivo, porque tengo entendido que, pudiendo . o debiendo sacarlos en los términos propuestos por el señor Paredes, esto es, cesando entretanto las fun– ciones de la diputación, es lo mismo que si se verificase la elección en otros individuos de fuera del Congreso; quedando,' de consiguiente, por este mismo hecho, separado del Congreso el ejercicio del poder eje– cutivo. Por lo que respecta a la proposición que se discute, soy de sentir que, por lo mismo que los tres poderes son inherentes a la soberanía, deposife el Congreso el ejercicio del ejecutivo en otras manos, para poder contraerse enteramente al desempeño del poder legislativo y de otros asuntos de consideración que deben ocurrir, principalmente en las actuales circunstancias. A lo que se agrega, señor, que estoy per– suadido de que, así como los actos tan dignos y majestuosos _que aca– bamos de presenciar en el juramento que han prestado el Presidente de la Alta Cámara de Justicia y el Gobernador eclesiástico, habiendo empezado a hacer sensible la alta soberanía que reside en ·el Congre– so, así también, parece que recibirá un incremento considerable en el aparato de su soberanía, depositando el ejercicio del ejecutivo en indi– viduos de fuera, conviene a saber: creando un subalterno de tanta au– toridad. Así, opino que el Congreso no retenga el poder ejecutivo. El señor La-Hermosa -Tratándose del punto de si deba conservar el Congreso el poder ejecutivo, o separarlo, debo anteponer que en la estructura de un nuevo Estado, son bases esenciales dos pactos y un decreto. El primer pacto es el de asociación; el decreto, el aclaratotio de la. forma de gobierno; y el segundo pacto, el de los eligentes y elec– tos, que haga firme sus respectivas estipulaciones. La asociación se robustece por la multitud de consencientes, y por su estrecha e indisoluble unión. Nuestro Estado, reducido hoy a cuatro Departamentos, de los cuales sólo tres · han nombrado representantes, necesita reintegrarse con 15 diputados de la extensa y benemérita po– blación de Trujillo, sin los cuales está defectuosa la asociación. Aun– que por las provincias ocupadas se han nombrado suplentes, que con– c_urren con igual voto y dignidad a la formación del Congreso, sin em– bargo, la voluntad expresa del departamento de Trujillo es muy inte– resante para los dos pactos y el decreto, indispensables para consti– tuir el Estado.

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