Primer Congreso Constituyente
DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTAS 475 Debemos, pues, considerar que la Soberanía Nacional reside en el Congreso en masa, y que la separación de poderes deberá reservarse para cuando después de la reintegración de los Departamentos libres, se delibere sobre la forma de gobierno. Entretanto, el Congreso debe retener el poder legislativo en todas sus funciones, el ejecutivo, y el judicial; nombrando para el primero comisionados de su seno, que se pongan al frente del gobierno, facultados del modo que parezca más conveniente, por un reglamento bien meditado; y el judicial, habilitan– do a los jueces y tribunales para el conocimiento ordinario de las ins– tancias permitidas, con reserva de los últimos recursos correspondien– tes a la soberanía. Así, pues, opino, que, manteniendo el Congreso el sumo imperio, no se desprenda del poder ejecutivo, por ahora, y entretanto se robustece la asociaci6n con la voluntad expresa del Departamento de Trujillo; y para el pronto despacho gubernativo se elijan diputados, que en clase de comisionados del Congreso, atiendan al más pronto cuidado de los negocios. El señor Sánchez Carri6n -Violaría el testimonio santo con que he sellado la fidelidad de mi encargo y cuyas palabras aún no se han des– pegado de mi lengua, si, tratándose de establecer, aunque provisoria– mente, la administración del poder ejecutivo, y en él la libertad civil de los pueblos, me mantuviese todavía en silencio. La rigurosa distinción de poderes es ya un dogma en la política, como lo han indicado algunos señores preopinantes, y no hay publicis– ta de cuantos han procurado conservar ilesos los derechos sociales, que no prevenga como única, eficaz y exclusiva medida, tal separación; sea cual fuere el carácter de las Asambleas. Así, el despotismo puede con– gratularse altamente de su triunfo, desde el fatal momento en que vea reunidas en una misma persona la facultad de dictar leyes, y la de eje– cutarlas, como que ésta prepara a aquélla determinados materiales pa– ra otros tantos casos de ley que quiera sancionar, sin que haya refle– xi6n bastante sólida que pueda disolver este argumento, suministrado por la razón y la experiencia. La soberanía es, desde luego, una e indivisible: reside esencial– mente en la nación; y su ejercicio en el cuerpo que legítimamente la representa. Pero, así como ésta no es razón para que el Congreso con– serve la potestad judiciaria, tampoco lo es para que mantenga la eje– cutiva. Repito lo que tengo dicho en la segunda carta del Solitario de Sayán, conviene a saber: que la separación de poderes sujeta a cálculo la ten-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx