Primer Congreso Constituyente
DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTAS 483 El señor Méndez -La ciencia del derecho público aún no ha fijado regla alguna por donde se pueda elegir con toda seguridad entre el go– bierno puesto en ~anos de uno solo, o en un cuerpo colegiado. Los políticos se hallan divididos en sus opiniones a vista de las gra– ves dificultades que esta cuestión, lo mismo que otra semejante, ofre– ce en la práctica en la cual fallan regularmente las teorías por la va– riedad de circunstáncias a que pueden apHcarse, y a causa de los. di– versos aspectos que presentan. Hay de ellos quienes ponen la consideración en el secreto y cele– ridad que necesitan los negocios, y resuelven que éstos se expedirán mejor por un solo individuo, añadiendo con Aristóteles, que debiendo ponerse la administración del Estado en manos de los. mejores. ciudada- nos, es más fácil hallar uno bueno, que no muchos. · Otros prefieren la policracía, convencidos de lo importante que es el concurso de luces y aptitudes, que rara vez suelen reunirse en un solo individuo, y al mismo tiempo consideran, como muy ventajoso al bien y seguridad del Estado, la contraposición recíproca del poder si– multáneo de varios, y que poniéndolos en equilibrio servirá de freno a las arbitrariedades. Entre la divergencia de pareceres que ocasionan éstas y otras razo– nes, concibo que el acierto del gobierno no depende precisamente del número de individuos, sino más bien de la limitación de atribuciones que se concedan a los depositarios del poder ejecutivo, del corto tiem– po que lo ejerzan unos mismos, y de la responsabilidad a que se les sujete. Con esto se concilian todos los inconvenientes, principalmen– te en nuestro caso. Ni en esto me parece de la última importancia el detenernos en inquirir lo que mejor nos conduzca al acierto en cuanto al número de los que hayan de ejercer el poder ejecutivo. Se trata de un gobierno provisional, y de corta duración, o más bien de una comisión en quien deposite el Soberano Congreso el ejercicio de un poder, que ha decretado retener en sí; de una comisión, a .la cual puede ampliar o restringir las facultades que quiera concederla; de una comisión, cuya forma puede variar desde que lo juzgue conve– niente. Esta es, señor, si no me engaño, la solución a cuanto se pueda re– flexionar por una y otra parte. Profundizar este punto más detenida– mente será bueno, para cuando se trate de establecer la forma perma– nente del gobierno. En la actualidad, todo está compuesto con las sa– bias medidas que tomará el Soberano Congreso en orden a las facul– tades que conceda a la .comisión gubernativa; sea uno, sean dos o cin– co los que la compongan; pero estén subordinados. al Congreso, no
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