Primer Congreso Constituyente
DIARIO DE DISCUSIONES Y ACTA5 487 cluyamos, pues, que ya que por la~ combinaciones. de la política he– mos convenido en que el Congreso Soberano se reserve el poder eje– cutivo, nombrando para su ejercicio individuos de su seno, sean tre$– los que formen la comisión para ejercerlo. El señor Ortiz -El número de individuos que deben componer la co– misión gubernativa y el tiempo que debe durar su ejercicio son los que han ocupado justamente la atención de los señores preopinantes. En cuanto a los primero -las opiniones se han presentado varias: algu– nas se han decidido por un individuo, otras por tres y otras por más. Yo acaso me decidiría por la unidad, si fuese otra nuestra situa– ción política. El Congreso se ocupa únicamente en consolidar la liber– tad de la nación, y para llegar a este fin es indispensable que preven– ga oportunamente en todas sus deliberaciones los ataques que el des– potismo bafo cualquier aspecto pueda dirigir contra los primeros ci– mientos que se han de fijar a ese grande edificio. El gobierno, o lo que es lo mismo, el que ejerce el poder ejecutivo es el que, regularmente hablando, dirige sus miras a ensanchar su poder a costa de la libertad. Una sabia Constitución, la responsabilidad efec– tiva y tiempo limitado para el ejercicio del poder, son los únicos ga– rantes de la libertad y el freno del despotismo. Nada importa que el Congreso sujete a los que hoy va a cometer las funciones gubernati– vas a un juicio riguroso de residencia y que limite el tiempo de la co– misión antecedente, que sirva de antemural a las ideas ambiciosas del hombre. Este, cuando obra solo y es colocado en un puesto eminente, puede con más facilidad concertar planes que favorezcan sus miras: la asociación, en tal caso, evita maquinaciones y forma un equilibrio, con cuyo favor se conseguirá la salud y seguridad pública. Así, opino, que los individuos de la comisión gubernativa deben ser tres: con lo que no hay riesgo de la lentitud y contrastes de la diver– gencia de una multitud de , opiniones las más veces incombinables, y se evitan los recelos que podría causar uno solo puesto al frente de todos los negocios del Estado. En cuanto a la duración de la comisión, concibo que no hay necesi– dad de ocupar el tiempo en debate alguno. Ya el Soberano Congreso ha decretado que tiene por ahora, y entre tanto forma la Constitución, el ajercicio del poder ejecutivo. De esta deliberación debe partir la resolución de este incidente. Los individuos, pues, que se nombre pa– ra el desempeño de la comisión, deben permanecer en ella mientras ,que la Constitución obliga a variar este régimen, o mientras que mo- tivos de utilidad pública exijan adoptar otra medida, para cuyo caso
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