Primer Congreso Constituyente

50 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE viduos del ejército y armada, y demás que gocen de este fuero, con las modificaciones que se puntualizan. Art. 29 Gozarán de este indulto los militares que se hallen presos, aunque estén sentenciados a pena capital, presidio y obras públicas, y los que no hayan llegado aún a las casas de sus destinos. A los que en ellas existan, se remite la mitad de su condena, contándose desde el día de su prisión. Art. 39 En los delitos de infidencia, serán indultados tan sólo de la pena de muerte; la que se conmutará por la Junta Gubernativa de un modo compatible con la seguridad del estado. Art. 49 Todo desertor y disperso del ejército y armada, que se pre– sentare a los jefes militares y justicias en el término de quince días de la publicación de este indulto en cada lugar, si se hallase en pue– blos libres; y en el de seis meses, si estuviese en país ocupado por el enemigo, contados desde la misma publicación, no sólo será en él com– prendido, sino que volverá a servir en su respectivo cuerpo, o en otro a que se le destine el tiempo que le falte de su empeño, sin nota alguna en su filiación. Art. 59 Los desertores o dispersos que vengan de país ocupado por el enemigo, aunque hubiesen tomado en él partido, gozarán tam– bién de este indulto. Art. 69 El general en jefe podrá conceder a los cabos y sargentos que se presentaren del país ocupado por el enemigo, aunque hayan es– tado a su servicio, la conservación de sus escuadras y jinetas, siempre que por señaladas acciones se hagan acreedores a esta gracia. Art. 79 No gozará de este indulto el oficial que haya desertado a tomar partido con el enemigo, para ser repuesto en su antiguo empleo, ni otro alguno del ejército. Art. 89 Comprende este indulto a los reos ausentes, fugitivos y con– tumaces, a quienes se señala el término de quince días desde su publicación en cada lugar, hallándose en país libre; y el de seis me– ses estando en país ocupado por el enemigo, para presentarse y obtener la declaratoria de esta gracia. Art. 99 El oficial que se hubiese casado sin permiso y demás ca– lidades que prescribe la ordenanza, queda por este indulto libre de la pena en que hubiese incurrido, y habilitado para la continuación de su servicio y el disfrute de los goces correspondientes a su clase, precedien– do su propia delación y la declaratoria necesaria. Art. 109 En los delitos comunes se observará lo resuelto en el in– dulto civil de 25 del presente mes.

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