Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 53 ción, o hasta que alguna circunstancia exigiere a JUICIO del Congreso el que se desprenda del poder ejecutivo, que conserva con arreglo al de– creto de 21 de Setiembre. Art. 5. En los expedientes de su respectiva atribución firmarán o ru– bricarán los decretos y providencias al menos dos individuos de la Junta. Art. 6. Por enfermedad o impedimento temporal de alguno de los individuos de la Junta, quedará el desp~c,11o;, a ._pargo de los dos restan– tes, expresando el motivo de la falta _, :9-tli•;¡iri:Q)éro. i Art. 7. La mayoría ,decidirá .los.: :~:~cigtós;,.de la atribución de la Junta; quedando expedito e1 vocal que h~biere discordado para salvar su voto en libro separado. · · · Art. 8. Cuando. todos los vocales disc~rdaren, se pasará el negocio con el respectivo informe para que decida el Congreso. Art. 9. La Junta Gubernativa te~d;á ,el ~r¡ta~iento de Excelencia. Art. 10. El sueldo , de cada individµo de ·1a Junta será el de doce mil pesos, los que se pagarán por el .Est~ch . ., . Art. 11. La Junta tendrá la guardia y honores que prescribe la or– denanza para los capitanes generales de ejército. Art. 12. Proveerá los empleos de la lista civil conforme al decreto particular que expida el Congreso; quien igualmente resolverá acerca de la eclesiástica~ . i Art. 13. La Junta presentará al 8o~greso mensualmente una lista de las provisiones que hiciere en todos los ramos de la administración pública. Art. 14. Nombrará la Junta los secretarios del despacho con arreglo al número de secretarías que resolviere el Congreso, dándole aviso an– tes de publicar el nombramiento. CAPITULO II De las obligaciones de la Junta Gubernativa con relación al Congreso · Art. l. La Junta promulgará y mañdarf ·cwuplir y ejecutar todas las leyes, ,. decretos Y. órdenes del Congres_o. :~. :" ¡_; • . Art. . 2. La fórm_ula que obser~~r.á ~ co,n las disposiciones que indica el artículo anterior será la siguíenté·: ··"''&· Suprema Junta Gubernativa del P~rú c'omision4c!,a por el Sooe'rqno ctJgre;o cim~tituyente: • 1 ~ ' " # Por cuanto él ~ismo ha <k·cre~~do '10 sig~ie~te: ( aquí el decreto &c.)

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