Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 55 Art. 7. La infracción de los dos artículos inmediatos, será reputada por un atentado contra la libertad y el honor de los ciudadanos, y cual– quiera en este caso estará autorizado para recurrir por vía de queja al Congreso. CAPITULO IV De la Junta Gubernativa con relación al tesoro público Art. l. Todas las rentas y contribuciones se recaudarán e invertirán por al Junta Gubernativa, según lo dispuesto por las leyes y decretos hasta aquí promulgados, y los que se fueren promulgando. Art. 2. La Junta Gubernativa pasará al Congreso cada mes, antes de imprimirlo, el estado del ingreso, inversión y existencias del tesoro. CAPITULO V De la Junta Gubernativa con relación al gobierno interior del Estado Art. Unico. Compete a la Junta Gubernativa la administración del Es– tado, la conservación del orden y seguridad exterior. CAPITULO VI De la Junta Gubernativa con relación a los negocios diplomáticos Art. l. Nombrará y separará los ministros plenipotenciarios y agen– tes diplomáticos cerca de las demás potencias y gobiernos, con previo conocimiento del Congreso. Art. 2. Sólo el presidente de la Junta firmará las correspondencias oficiales con los demás gobiernos en los casos necesarios, añadiendo siem– pre el título de Presidente; pero los tres individuos acordarán las con– testaciones. Los convenios y tratados que se acordaren conforme al ar– tículo 59 del decreto de 21 de Setiembre; los decretos, órdenes, des– pachos, títulos, nombramientos, proclamas y pasaportes, se firmarán siempre por los tres individuos de la Junta. CAPITULO VII De la Junta Gubernativa con relación a la fuerza armada Art. l. La Junta Gubernativa tiene el mando mpremo de las fuer– zas del Estado, y dispondrá de ellas como convenga; sin que por esto deje de participarlo al Congreso en tiempo oportuno.

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