Primer Congreso Constituyente

56 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Art. 2. Ninguno de los individuos de la Junta GU:bémativa podrá mandar personalmente la fuerza armada, sin permiso del Congreso. Art. 3. Nombrará los oficiales militares, y les expedirá sus títulos hasta coroneles inclusive, mientras el Congreso fija el último grado de la escala militar. Art. 4. La Junta Gubernativa pasará al Congreso mensualmente un estado general del ejército en todos sus ramos existentes en el depar– tamento de la capital; y de todos los demás, inclusos los cívicos de to– do ·el ·territorio, cada 6 meses. CAPITULO VIII Del despacho de los negocios Art. l. Los secretarios del despacho comunicarán las órdenes, lle– varán las correspondencias oficiales de . la Junta bajo su firma y respon– sabilidad, quedando rubricado el acuerdo de unas y otras en el libro correspondiente a cada sec;etaría. Art. 2. Las correspondencias oficiales se dirigirán a los secretarios del despacho, para que ellos den cuenta a la Junta. Art. 3. Toda orden o resolución se autorizará por el respectivo se– cretario del despacho, previa la expresión de por orden de S. E. Art. 4. Al margen de las órdenes que se expidieren por medio de los secretarios del despacho, rubricarán dos de los individuos de la Jun– ta, sin cuyo requisito no deben ser obedecidas por aquél a quien se dirijan. Art. 5. Los secretarios gozarán, por ahora, el sueldo ·de cuatro mil pesos libres de todo descuento o pensión. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sal3; del Congre– so en Lima a ·14 de Octubre de 1822.- 39-Javier de Luna ' Pizarra, Pre– sidente::.... José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Ma1·iátegui, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmpwse en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretMio del despacho en el departamento de gobierno.-· Dado en el pawcio de la Junta Gu~rrr,ativa en ,_Li1JW: :q, 15 de Octubr~. if,e 1822.-. 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso.

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