Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 52 DECRETO DEL CONGRESO DISPONIENDO EL REGRESO DEL OBISPO DE HUAMANGA DON PEDRO GUTIERREZ DE COS 57 La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente. Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo presente la necesidad de obispos en los departamentos li– bres del Perú que profesan la Religión Católica, Apostálica, Romana; Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: · 1. · El reverendo obispo de Huamanga Dr. D. Pedro Gutiérrez de Cos, además de hallarse comprendido en el decreto de 30 de Setiem– bre, como americano expatriado sin causa, puede regresar a esta capital del país en donde existiere. 2. La Junta Gubernativa queda encargada de proporcionarle sin de– mora todos los auxilios que necesite, para hacer efectivo su regreso a este prelado. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso, en Lima a 15 de Octubre de 1822.- 39-Javier ~de Lunt1: Pizarra, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Ja– vier Mariátegui, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en tollas s,~ partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el ·secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 16 de Octubre de 1822.- 3<?-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida.- Por or– den de S. E.- Francisco Valdivieso. 53 · RESOLUCION DE · LA JUNTA GUBERNATIVA ESTABLECIENDO EL SERVICIO DE PATRULLA EN LOS BARRIOS, LA SUPREMA :j"ú'.NT'A GUBERNATIVA DEL PERÚ' . ., Ha resuelto: · ~-: '.: J: .. 1 • O -~ r;t l. Todos los habitantes de la capital que no . estén enrolados en al– guno de los cuerpos cívicos, 1o mismo que los empleados subalternos

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