Primer Congreso Constituyente

58 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE de las oficinas de hacienda, estarán obligados a patrullar sus respecti– vos barrios todas las noches a las horas de prima y de nona, acompa– ñados de sus comisarios o decuriones alternativamente. 2. Al presidente del Departamento se comete la dirección, econo– mía y servicio distributivo que se ha de observar para el cumplimiento del anterior artículo. 3. Serán recomendados a la gratitud pública los vecinos que apre– hendiesen algún malhechor en sus respectivas patrullas; los nombres de aquellos ciudadanos virtuosos, y los de éstos se inscribirán en la ga– ceta oficial, para escarmiento de unos y satisfacción de otros. 4. Los comisarios o decuriones destinados a las patrullas de prima y de nona, celarán sobre -el perfecto alumbrado de las calles, reconvi– niendo a los vecinos que no lo hicieren, y dando parte al juez del cuar– tel correspondiente. 5. Se faculta a las patrullas de vecinos para la aprehensión de los serenos que encontrasen dormidos o descuidados en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso los comandantes podrán pedir auxilio de tropa a las rondas ordinarias o puestos de guardia más inmediatos. 6. Por la mayoría de la plaza se distribuirá a los comisarios y de– curiones que estén de servicio la contraseña particular, sin la cual toda patrulla que se encuentre en la calle, será detenida por cualquier jefe de la plaza o del ejército conforme a ordenanza. 7. El secretario de la guerra expedirá las órdenes convenientes a la notoriedad y cumplimiento de este decreto que se publicará por bando, y se insertará en la gaceta oficial.- Dado en el palacio de la Junta Gu– bernativa en Lima a 16 de Octubre de 1822.- 39-Firmado.- La Mar.– Alvarado.- Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 54 DECRETO DEL CONGRESO, DISPONIENDO TRES DIAS DE ROGA– TIVAS PUBLICAS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Procurando obtener el favor del cielo en sus deliberaciones para la felicidad del estado;

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