Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 59 Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: Art. l. Se hará una rogativa pública por tres días consecutivos en todo el territorio del estado. Art. 2. Se encarga a los diocesanos manden añadir en las misas la ter– cera oración: Deus qui corda fidelium sancti Spiritus &s. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir y circular. Dado en la sala del Congreso a 22 de Setiembre de 1822.- 39-Javier de Luna Pizarra, Presidente.- José Sán– chez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Dipu– tado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 21 de Octubre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por or– den de S. E.- Francisco Valdivieso. 55 ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO Verificada la elección de Presidente, Vice-Presidente y Secretario del Soberano Congreso, resultó la primera en el Señor D. D. José Larrea, la segunda en el Sr. D. D. Juan Antonio Andueza, y la tercera en el Sr. D. D. Pedro Pedemonte, quedando en el otro lugar el Señor Carrión que lo era antes, y de suplemente el Sr. Mariátegui. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima Octubre 21 de 1822.- Ja,. vier de Luna Pizarro.- Presidente.- Excelentísima Junta Gubernativa. 56 DECRETO DEL CONGRESO DANDO NUEVAS FACULTADES A LA JUNTA GUBERNATIVA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobera– no Congreso constituyente: Por cuanto el mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Considerando cuanto importa la conclusión de la guerra, y la acti– vidad y eficacia con que deben expedirse las medidas convenientes a este objeto;
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