Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 63 DECRETO DISPONIENDO SE EXPIDA CARTA DE CIUDADANIA AL CURA ESPA&OL DON JOSE PEREA 65 La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguientes EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo en consideración el mérito, patriotismo y demás circuns– tancias concurrentes en D. José Perea, Cura del Pueblo de Cajabamba, español naturalizado en el país, para declararle ciudadano del Perú; Ha venido en decretar y decreta: l. Que D. José Perea, Cura de Cajabamba, español naturalizado en el país es ciudadano del Perú. 2. Que se autoriza a la Junta Gubemativa para expedirle carta de Ciudadanía, insertando en ella el decreto que la concede. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir y circular. Dado en la sala del Congreso en Li– ma a 26 de Octubre de 1822.- 39-José de Larrea y Loredo, Presiden– te.- José Sánchez Cavrión, Diputado secretario.- Pedro Pedemonte, Di– putado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 28 de Octubre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.-El Conde de Vista-Florida.- Por or– den de S. E.- Francisco Valdivieso. 64 DECRETO DEL CONGRESO RELATIVO AL JUICIO DE RESIDEN– CIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS La Sup 1 rema Junta Gubernativa del Perú conmisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Ha venido en decretar y decreta: l. Todo funcionario público está sujeto a residencia; y el Juez que la tomare, a responsabilidad efectiva por acción popular.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx