Primer Congreso Constituyente
66 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 2. Los que actualmente gobiernan las provincias, y de cuya con– ducta reclamaren los habitantes de ellas, serán pesquisados conforme a las leyes; quedando sujeto el pesquisador a la responsabilidad que in– dica el artículo lQ. 3. Los gobernadores que resultaren criminales, se declaran desde luego inhábiles para éstos y otros destinos. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala · del Con– greso en Lima a 26 de Octubre de 1822.- 3Q-José de Lar,rea y Lore– do, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Pedro Pe– demonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 28 de Octubre de 1822.- 39-José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 65 DECRETO DEL CONGRESO PROMULGADO POR LA JUNTA GUBER– NATIVA, ESTABLECIENDO UN TRIBUNAL DE SEGURIDAD PU– BLICA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Penetrado de la necesidad de conservar la salud pública mediante las disposiciones extraordinarias que imperiosamente exige la actual con– tienda. y que poco medraría ésta en campaña, sino coadyuvase tam– bién la vigilancia interior; Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: l. Se establece por ahora un Tribunal de seguridad pública, com– puesto de un presidente, dos vocales y un fiscal. 2. Es de su institución conocer sumariamente de los delitos de se– dición, traición e infidencia. 3. Impondrá las penas de la ley, consultando previamente para su ejecución con la cámara de justicia, la que resolverá con preferencia a toda causa.
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